Régimen de Regularidad

El Régimen de Regularidad para alumnos de la Universidad Nacional del Nordeste se rige por la Resolución Nº 316/19 C.S

Para mantener la regularidad, el Estudiante deberá aprobar dos (2) asignaturas en el año académico anterior, como exigencia mínima.
Se considera año académico al periodo transcurrido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de cada año.
Este rendimiento académico se reduce a una (1) asignatura cuando el estudiante se encuentre cursando, por primera vez, el Primer Año de la Carrera o cuando el total de las asignaturas que se encuentre en condiciones reglamentarias de cursar y/o rendir sea menor a cuatro (4) asignaturas en el año académico.

¿Cómo solicitar la Readmisión?

Primera Readmisión: es automática, el alumno deberá completar un formulario ad-hoc de Readmisión, en la Dirección Gestión de Estudios de la Facultad.
Segunda Readmisión: el alumno deberá presentar una nota por Mesa de Entrada de la Facultad, dirigida al Secretario Académico. En la nota el alumno deberá solicitar la segunda readmisión y exponer los motivos por el cual no pudo cumplir con el requisito del Régimen de Regularidad.
Tercera Readmisión: el alumno deberá presentar una nota por Mesa de Entrada de la Facultad, dirigida al Decano. En la nota el alumno deberá solicitar la tercera readmisión y exponer los motivos por el cual no pudo cumplir con el requisito del Régimen de Regularidad. La petición de readmisión será evaluada por el Consejo Directivo de la Facultad.

¿En qué casos puedo solicitar una excepción?

Quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos para mantener la regularidad (dispuesto en el Artículo 2º dela Resolución 316/09 C.S.), el/la estudiante que acredite, ante las autoridades de la Facultad, y hasta el 31 de marzo del año siguiente, alguna de las siguientes situaciones:

  • Razones de salud del interesado/a, debidamente acreditadas, por un lapso no menor a noventa (90) días.
  • Discapacidad, mediante las certificaciones oficiales correspondientes.
  • Razones laborales del/la estudiante, acreditado con recibos de sueldo o comprobantes de pago del monotributo.
  • Obtención y cumplimiento de una beca de estudio fuera del ámbito de esta Universidad, por un lapso superior a noventa (90) días y que por sus particulares características justifique su incumplimiento, circunstancia que deberá ser previamente autorizada por la respectiva Unidad Académica.
  • Prosecución de otros estudios universitarios, conservando la condición de Estudiante Regular en la carrera de cursado concomitante.
  • Cuando a los estudiantes les falten aprobar seis (6) o menos asignaturas del Plan de Estudios de su carrera.

Licencias Estudiantiles

El/la estudiante podrá solicitar las siguientes Licencias Ordinarias, que le exceptúan del cumplimiento del Artículo 2º del Nuevo Régimen de Regularidad (Resolución 316/09 C.S.) a saber:

  • Licencia Académica Anual, gestionada mediante una solicitud elevada hasta el 31 de marzo y durará hasta el 31 de diciembre de ese año.
  • Licencia por Embarazo, solicitada en cualquier época del año acreditando con constancias médicas, cuya duración será por el lapso de todo el semestre académico actual o inmediato posterior.
  • Licencia por Maternidad, pedida hasta los diez (10) días posteriores al alumbramiento, cuya duración será por el lapso de todo el semestre académico actual o inmediato posterior, pudiendo ampliarse por igual período en caso de partos múltiples o si el recién nacido debiera permanecer internado por un tiempo prolongado.
  • Licencia por Post maternidad, se tramita con una antelación de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Licencia por Maternidad, por el término del semestre académico actual o inmediato posterior. Si ambos integrantes de la pareja son estudiantes en el ámbito de la Universidad, la madre podrá optar cuál de ellos gozará de dicha Licencia, comunicando de manera fehaciente a la Institución en la misma oportunidad de su solicitud. En el caso de nacimiento de una hija o hijo con discapacidad, o que presente patologías, que requieran cuidados intensivos prolongados la madre y el padre tendrá derecho a esta licencia por el término del semestre académico actual o inmediato posterior.
  • Licencia por Adopción, que será tramitada al obtener sentencia judicial de guarda, con fines de adopción, y durará el lapso del semestre académico actual o inmediato posterior de la fecha que dispone la guarda la sentencia judicial.
  • Licencia Post Adopción, se tramita con una antelación de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Licencia por Adopción y se aplican los mismos criterios y plazos establecidos para la Licencia por Post Maternidad.

 

Contactar con la Secretaría de Integración Estudiantil

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